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Pasado, presente y futuro de la representación del Islam en España - Iván Jiménez-aybar - Espagne

mercredi, 20 mai 2009

Quiero, en primer lugar, agradecer a los miembros del Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero la invitación que me han realizado, lo cual me ha permitido conocer de cerca una institución a través de la cual Marruecos ha asumido la labor de apoyar a sus nacionales residentes en el extranjero, atendiendo sus necesidades y favoreciendo su participación en el tejido social de los distintos países europeos. Y ello pasa, necesariamente, por instaurar relaciones de colaboración con las instituciones públicas de estos países europeos, encargados de elaborar y aplicar las leyes y las medidas políticas que afectan directamente a los marroquíes que viven en dichos países.

El ámbito del ejercicio de la libertad religiosa no es una excepción. La posibilidad de construir mezquitas; de enseñar la religión islámica en la escuela; de dispensar alimentación 'halal' en cárceles, hospitales y escuelas; de conciliar la vida laboral y la práctica del culto islámico en los centros de trabajo; de enterrar los cuerpos de los difuntos según el rito musulmán, etc., exige una acción organizada e institucionalizada en el marco del ejercicio colectivo del derecho de libertad religiosa, canalizado a través de las entidades religiosas.

Pero -refiriéndonos ya al caso de mi país, España‑ el Estado español, tanto los diferentes Ministerios involucrados como los gobiernos de las distintas Comunidades Autónomas (Regiones), necesitan un único interlocutor capaz de canalizar los deseos y las voluntades del conjunto de la comunidad islámica implantada en dicho país.

Y esto nos lleva a la cuestión de la representación, aspecto éste de la máxima actualidad hoy en día en España. En este sentido, dado que la representación del Islam en Europa está presente a lo largo de todo el programa del Coloquio que estamos celebrando, hay que deducir que el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero también está dispuesto a participar en el debate sobre la reforma de la estructura del Islam en España. Y, dado asimismo que para exponer esta cuestión han elegido a una persona -ésta que les habla‑ con un discurso muy claro y de sobras conocido por parte de las instituciones públicas españolas y de las propias comunidades musulmanas, también hay que deducir que el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero comparte conmigo la urgente necesidad de cambio existente en esta materia. Ahora sólo falta saber el contenido y el alcance de dicho cambio.



I. UN CAMBIO NECESARIO

Mi intervención contiene un mensaje muy claro: la Comisión Islámica de España es un edificio cuyos cimientos se han corroído con el paso del tiempo. Por tanto, la única solución posible es derribarlo para construir uno nuevo. Pero ello no impide que puedan aprovecharse muchos de los materiales de la actual edificación, la cual deberá servir para dar cobijo a una heterogénea comunidad musulmana residente en España.

Para aquellos que lo desconozcan, es bueno advertir que la Comisión Islámica de España es una entidad creada en 1992 con la intención de servir de interlocutor de una dividida comunidad islámica española con la que el Estado español pretendía firmar un Acuerdo de cooperación. Pero, en realidad, esa aparente interlocución única escondía la existencia de dos Federaciones cuyas relaciones se basaban -todavía hoy en día‑ en continuos desencuentros. Estamos hablando, por un lado, de la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) y de la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE). En este sentido, la firma del citado Acuerdo de cooperación de 1992 -caso único en Europa‑ no supuso el fin de tales desencuentros, sino el comienzo de una coexistencia separada, como si de vecinos enemistados se tratase, de las dos Federaciones en el edificio de la Comisión Islámica de España, interpretando y aplicando cada una de ellas el Acuerdo de cooperación según sus propios intereses. Y, frente a ellas, unos poderes públicos que observaban esta situación como imparciales voyeurs, sin querer, saber o poder hacer nada al respecto hasta el día de hoy.

Llevo 11 años investigando el fenómeno de la presencia del Islam en España, primero sólo como investigador y profesor universitario, y en los últimos años también en calidad de Abogado especializado en el asesoramiento jurídico a comunidades islámicas. A algunos les parecerán pocos, y quizá sea así. Pero sí puedo afirmar que mi contacto con este ámbito ha sido (y hoy en día todavía más) intenso y diario; y se sustenta, no sólo en la investigación de fuentes bibliográficas, documentales y normativas (que, por sí solo, es de escasa utilidad), sino también (y es lo más importante) en la experiencia extraída de mis frecuentes contactos directos con cientos de mezquitas y entidades religiosas islámicas esparcidas por buena parte del territorio español, a las que muchas de ellas asesoro en la actualidad.

 

De esta experiencia sobre el terreno traigo aquí las siguientes conclusiones:

a) Muchos miembros de comunidades islámicas españolas no saben absolutamente nada ni sobre la Comisión Islámica de España ni sobre el Acuerdo de cooperación de 1992. Esta situación se está corrigiendo en los últimos años, aunque a finales de los noventa era la regla general.

b) Muchos miembros de comunidades islámicas españolas sí conocen la Comisión Islámica de España, pero no se sienten representadas por ninguna de las dos Federaciones que la integran. A pesar de pertenecer a ellas, existe cierto conformismo y desilusión respecto a la situación actual y al futuro de esta Comisión, que les lleva en muchas ocasiones a adoptar una actitud pasiva en relación a una posible y futura reforma.

c) Afortunadamente, existe un grupo cada vez más numeroso de entidades islámicas que han adoptado un papel protagonista en lo concerniente a la reforma de la Comisión Islámica de España. Algunas de ellas han creado Federaciones de ámbito autonómico (regional), que están luchando hace tiempo por conseguir una presencia real en dicha Comisión, junto a las dos Federaciones que la integran a día de hoy.

 

 

 

II. ¿POR QUÉ ES NECESARIA UNA REFORMA DE LA COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA?

1º.- Para mejorar la imagen del Islam y de los musulmanes en España.

A pesar del paso del tiempo y de estar inmersos en lo que se conoce como la 'sociedad de la información', la 'desinformación' sobre el Islam y sobre los propios musulmanes es innegable. Las Universidades, las escuelas, los medios de comunicación, las asociaciones de vecinos, los servicios sociales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los jueces y fiscales, por poner sólo algunos ejemplos, necesitan de un referente institucional en el que apoyarse y al que consultar cualquier duda o cuestión en este ámbito.

En mi opinión, una Comisión Islámica de España auténticamente legitimada y verdadera representativa, puede servir de excelente órgano asesor. Cada vez que veo actitudes intransigentes basadas en la ignorancia en las aulas de una Universidad o en los discursos de unos vecinos que se niegan a la implantación de una mezquita en su barrio, percibo con mayor nitidez esta necesidad; y todavía más cuando, en mi faceta de Abogado inmerso actualmente en la defensa de musulmanes imputados en 4 causas distintas relacionadas con el llamado 'terrorismo islámico', observo asombrado que términos, por ejemplo, como 'yihadismo', 'salafismo', 'tabligh' o 'takfir', son ignorados o entremezclados de modo confuso. En este sentido, la necesidad de formación es todavía más urgente.

2º.- Para aplicar y desarrollar el Acuerdo de cooperación

Buena parte del Acuerdo de cooperación, para ser aplicado conforme a lo allí establecido, necesita el consenso y la actuación conjunta de las dos Federaciones integrantes de la Comisión Islámica de España. Tres ejemplos muy significativos (aunque habría más) son la enseñanza de la religión islámica en la escuela, la asistencia religiosa en hospitales y centros penitenciarios, y los cementerios islámicos.

Pero, además, la necesidad de revisar el Acuerdo de cooperación, para adecuarlo a la situación actual de la comunidad islámica española precisa, con carácter previo, que la propia Comisión Islámica de España se adapte a la importancia y dimensión actuales de aquella, totalmente distintas a las de 1992. Como decía antes, sus cimientos no pueden soportar el peso de una comunidad mucho más numerosa, activa y diversa.

3º.- En lo concerniente a las relaciones con las Administraciones públicas y otros actores sociales.

Pero no sólo las instituciones del Estado español necesitan un único interlocutor para aplicar o desarrollar lo dispuesto en el Acuerdo de cooperación. También, otros entes públicos de más reducidas dimensiones, como Ayuntamientos, Departamentos de Salud o de Educación, etc., así como ONG', otras asociaciones o entidades religiosas no musulmanas, requieren en ocasiones la ayuda de la comunidad islámica para poner en marcha interesantes iniciativas en el ámbito local. Y, en este sentido, la ausencia de un interlocutor nítido y único, unido a la competencia que surge entre distintas comunidades islámicas, dificulta muchas veces que dichas iniciativas funcionen. Como ejemplo, les diré que, en 1997, el Ayuntamiento de mi ciudad, Zaragoza (4ª ó 5ª ciudad de España, con 800.000 habitantes), me encargó organizar un congreso previo para la puesta en marcha de un Ente municipal para el Diálogo Interreligioso. Pues bien, mientras con el resto de las confesiones religiosas no surgió problema alguno, en relación a las comunidades musulmanas fue totalmente imposible reunirlas a todas ellas, al quererse presentar varias de ellas como único interlocutor.

 

 

 

 

III. PRINCIPIOS PARA UNA REFORMA DE LA COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA

A) En y entre las comunidades islámicas:

1º. Negociación y no revanchismo: desde 1992, se han acumulado malentendidos y rencores entre los distintos sectores de la comunidad islámica que integran la estructura institucional del Islam en España. Sin embargo, todo proceso de reforma de la Comisión Islámica de España que se afronte desde el ánimo de venganza o revancha, fracasará. Todos deben sentarse a la mesa de negociación, sin excepciones. La reforma no debe perseguir quitar el poder a determinadas personas, para después excluirlas, sino cambiar las estructuras de poder para ajustarlas a la realidad actual. En este sentido, será necesaria la intervención de determinadas comunidades musulmanas que puedan ejercer labores de mediación. Aunque puede que olvide a algunas de ellas, se me ocurren los nombres del Consell Islamic de Catalunya, la Comisión Islámica de Melilla o el Centro Cultural Islámico de Valencia. Y, por qué no, el propio Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero.

2º. Visibilidad institucional: para abordar una reforma de la Comisión Islámica de España, es preciso que el mayor número de comunidades musulmanas posibles se integren en ella, individualmente o a través de las distintas Federaciones (las dos tradicionales, más las de ámbito regional que se han ido creando en los últimos años). Pero, para ello, antes debe concluir el proceso de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de todas las comunidades islámicas existentes, adquiriendo así el carácter de entidad religiosa, y, con él, la necesaria personalidad jurídica específica que les hace visibles a los ojos de la estructura institucional del Islam en España.

3º. Democracia, justicia y equidad: la nueva estructura representativa del Islam en España debe nacer necesariamente, en mi opinión, de un proceso de participación democrática del conjunto de las comunidades musulmanas. Pero, por supuesto, introduciendo en el proceso electoral instrumentos de corrección del voto que aseguren tanto la justicia como la equidad en todo momento. Más adelante me referiré a ello. Dicha participación democrática, además de facilitar la posibilidad de una estructura representativa legitimada, ayudará a desterrar el mito, muy arraigado en España, de que Islam y Democracia son dos conceptos incompatibles.

4º. Lo musulmán frente a lo nacional: ésta es una cuestión muy delicada, y soy consciente de ello. El Islam español no puede ser marroquí, ni argelino, ni sirio, ni egipcio. Se debe lograr una nueva estructura institucional en la que se sientan identificados y representados todos y cada uno de los musulmanes de España (claro está, los que quieran sentirse así), ya provengan del Magreb, del África Subsahariana, de Asia, o sean nacionales españoles convertidos al Islam.

En mi opinión, así se conseguiría evitar, al menos en parte, que se identificara, sin más, lo 'Árabe' con lo 'Musulmán', olvidando que el mundo islámico es mucho más rico y diverso que la imagen que se tiene de él. Y, además, también se podría luchar contra una creciente tendencia a la auto-exclusión que se observa entre algunas comunidades musulmanas, especialmente en las que provienen del África Subsahariana. En la actualidad, estoy asesorando, directa o indirectamente, a varias comunidades senegalesas, gambianas o ghanesas que pretenden crear sus propias Federaciones, al sentir que la comunidad árabe (a la que consideran su 'padre' o 'guía') no tiene en cuenta ni sus necesidades ni su opinión.

5º. Legitimidad / Representatividad: no se puede hablar de una Comisión Islámica de España legitimada y representativa si no se puede decir lo mismo de las entidades religiosas que la integran. Puedo afirmar, porque yo mismo me he percatado de ello, que algunos representantes de entidades religiosas (tanto entidades locales como federaciones) sólo se representan a sí mismos, ignorando sus supuestos representados lo que algunas personas están haciendo en su nombre. En este sentido, estoy convencido que si se iniciara un proceso de reforma de la Comisión Islámica de España, dando a este proceso la suficiente publicidad, podría traer como consecuencia inmediata un efecto de depuración interna de esas entidades religiosas, ya que todos y cada uno de los dirigentes necesitarían reunir el consenso de sus representados.

 

B) Entre el Estado y las comunidades islámicas: el principio de cooperación.

El principio de cooperación es uno de los principios que sustentan el sistema español de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas. En el contexto de un Estado aconfesional marcado también por el principio de laicidad, nuestros poderes públicos están obligados a tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, y a mantener relaciones basadas en la cooperación con las distintas confesiones religiosas. Así se establece en el artículo 16 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1981.

Esto no quiere decir que el Estado deba impulsar forzosamente el proceso de reforma de la Comisión Islámica de España; pero sí colaborar o acompañar a la comunidad islámica en todo lo preciso para lograr el fin pretendido, sin que quepa ampararse en el principio de laicidad para mantener una actitud neutral o abstencionista. Y, por otro lado, tampoco cabe caer en la tentación de un excesivo intervencionismo que busque controlar de algún modo el proceso de reforma, influyendo en su resultado final.

La idea principal que debemos tener clara es que la reforma de la Comisión Islámica de España no es sólo una cuestión de musulmanes. Afecta directamente a las creencias que manifiestan más de un millón de personas en España, e incide, entre otras cosas, en la aplicación y futuro desarrollo del Acuerdo de cooperación de 1992, que tiene rango de Ley.

 

 

IV. PROPUESTA DE REFORMA DE LA COMISIÓN ISLÁMICA DE ESPAÑA

A) Punto de partida: 1998, propuesta de reforma integral de la Comisión Islámica de España.

Debo advertir, en primer lugar, que lo que aquí se expone toma como punto de partida una propuesta de reforma integral de la Comisión Islámica de España que en 1998 diseñó el Profesor Joaquín Mantecón, entonces Subdirector de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia. La 'propuesta Mantecón', como así yo la llamo, planteaba un proceso electoral en virtud del cual las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia elegirían a sus representantes en los Comités Provinciales. Estos, a su vez, elegirían a los miembros de los Comités Regionales; y, por último, a los del Comité Nacional. Asimismo, también se preveía un Consejo Consultivo, a imagen y semejanza del Consejo de Estado español.

Esta propuesta, desgraciadamente, no pudo llevarse a la práctica, debido a la falta de consenso entre las dos Federaciones de entidades islámicas españolas, quedando por tanto en el olvido.

B) Experiencias fuera de nuestras fronteras: Francia y Bélgica.

Al haber sido expuestas estas experiencias en otra mesa de este Coloquio, no voy a referirme aquí a esta cuestión. Baste decir que el hecho de que en esos países se hayan podido poner en marcha unos consejos representativos de la comunidad musulmana, demuestra que la posibilidad de hacer lo mismo en España no es una utopía. Aunque, por supuesto, se trata de no repetir los mismos errores que se hayan podido cometer en ambos casos.

C) Propuesta de reestructuración de la CIE (¿2010?). Puntos cardinales:

1º.- Estructura a dos niveles: autonómico y nacional + consejo consultivo. La peculiar estructura política del Estado español, diseñada sobre la base de Comunidades Autónomas (Regiones), además de las provincias de Ceuta y de Melilla, se trasladaría a la propia estructura de la nueva Comisión Islámica de España. Por tanto, habría 19 Consejos Autonómicos (Regionales). Cada una de las entidades religiosas pertenecientes a una Comunidad Autónoma propondría a un candidato, de entre los cuales se elegiría el Consejo Autonómico (Regional) correspondiente, con un número de miembros proporcionado al número de entidades religiosas existentes en esa Comunidad Autónoma (Región).

En segundo lugar, los presidentes de los 19 Consejos Autonómicos (Regionales) elegirían a los miembros del Consejo Nacional, máximo órgano de representación del Islam en España, de entre los cuales saldrían los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, etc.

Por último, sería aconsejable la creación de un Consejo Consultivo, encargado de emitir informes y dictámenes sobre temas relacionados con la estructura de la Comisión Islámica de España, sobre la aplicación, desarrollo y modificación del Acuerdo de cooperación, o sobre aspectos relacionados con el ejercicio del derecho de libertad religiosa en general. Sus informes serían generalmente preceptivos; y vinculantes, quizá, sólo en asuntos de extrema importancia. En este Consejo Consultivo deberían estar presentes representantes de todas y cada una de las Federaciones existentes hoy en día en España (las fundadoras de la Comisión Islámica de España y las Autonómicas o Regionales).

2º. Una comunidad, un voto (es decir, las entidades religiosas inscrita en el Registro de Entidades Religiosas). Personalmente, pienso que no se debe optar por el criterio de un musulmán, un voto. En mi opinión, articular el proceso electoral a partir de las entidades religiosas ofrece un grado mayor de seguridad jurídica. Además, es el más adecuado teniendo en cuenta que la aplicación del Acuerdo de cooperación se sustenta sobre la base de las entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. El voto se decidiría, por tanto, en el seno de cada comunidad, según sus propias normas estatutarias.

3º. Introducción de criterios de corrección (ponderación) del voto. Su finalidad sería evitar, en la medida de lo posible, eventuales injusticias derivadas del proceso electoral.

En primer lugar, habría que tener en cuenta que no todos los Consejos Autonómicos (Regionales) podrían tener el mismo número de Consejeros. Pudiendo establecer un número mínimo, a partir de ahí este número aumentaría en proporción al número de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas por parte de cada Comunidad Autónoma (Región) española. Esto quiere decir que Comunidades Autónomas (Regiones) como Madrid o Cataluña tendrían un número de Consejeros superior al de otras Comunidades Autónomas (Regiones) con menor presencia de entidades islámicas.

En segundo lugar, a la hora de elegir los miembros del Consejo Nacional, los votos de los Presidentes de los Consejos Autonómicos (Regionales) valdrían más dependiendo del número de Consejeros que tuvieran cada Consejo Autonómico (Regional).

Esta, en resumen, es la propuesta que se somete al criterio de los aquí presentes. Mi intervención concluye como empezó, agradeciendo a los miembros del Consejo de la Comunidad Marroquí en el Extranjero todas las atenciones que me han prestado. Gracias, y buenas tardes.

 

 

 

 

 

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